¡Por fin Navidad! Cenas, Reyes Magos…¿pero con Cesta de Navidad?

CESTA DE NAVIDAD…¿UN ACTO DE LIBERALIDAD O UN DERECHO ADQUIRIDO DE LOS TRABAJADORES?

Ya ha pasado un año…se dice pronto…y echando la vista atrás, muchas han sido las modificaciones sufridas en nuestro sistema. Pero hoy las vamos a dejar un poquito de lado…¡¡porque es Navidad!! Lo que no cambia son estas fechas, entrañables para muchos, y tristes y de soledad para otros; de atracones para la mayoría…y de ansiedad por nuestro peso para otros…Pero todos esperando la deseada paga extra de Navidad, y con un poco de suerte la esperada Cesta de Navidad…pero…¿y si no la recibimos?…¿qué nos queda?…¿la típica pataleta de niño pequeño?… ¿odio máximo a nuestro jefe? O … ¿posible reclamación judicial? ¡¡¡Pues si!!! Aunque parezca imposible, he de deciros que la justicia os acompañaría en estos momentos, y se podría reclamar judicialmente la tradicional Cesta de Navidad. Y ello es porque nuestro Tribunal Supremo en este sentido ha cambiado, y ha pasado de considerar este presente inicialmente como un acto de liberalidad de nuestros jefes, a considerarlo como un derecho adquirido de los trabajadores. ¿Y cómo ha ocurrido ese cambio?

El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias, de fecha 8 de junio de 2015 (enlace aquí) y de fecha 21 de abril de 2016 (enlace aquí), donde indica que cuando la Cesta de Navidad es una costumbre, se convierte en un derecho adquirido para el trabajador, todo ello en virtud del principio de respeto a la condición más beneficiosa y “pacta sunt servanda”. Todos sabemos que dicha Cesta, a diferencia de la paga extra de Navidad, no se encuentra regulada en el contrato de trabajo, y eso ha propiciado que con las dificultades económicas que están pasando las empresas (y no tan empresas), este presente de Navidad sea unilateralmente eliminado.

Sin embargo, con la nueva Doctrina establecida por el Tribunal Supremo, dicho presente no puede ser eliminado o modificado de forma unilateral por el empresario, debiendo respetar las condiciones beneficiosas de los trabajadores. En virtud del mencionado principio, el Tribunal Supremo indica que cuando dicho presente ha sido concedido de forma reiterada por el empresario, libre y habitualmente, existe de este modo una consolidación del beneficio, y con ello, una incorporación al nexo contractual, lo que impide una modificación unilateral del mismo.

No todos nos veremos beneficiados por dichas Sentencias, ni por dichas Cestas de Navidad, pero…¡¡que bien sienta saber que la Justicia estaría de nuestra parte!!

Disfrutad de estas preciosas fechas, de los amigos y de la familia, que al fin y al cabo, son los que siempre estarán de nuestra parte…

¡¡¡FELIZ NAVIDAD Y PRÓSPERO AÑO 2017!!!