CLÁUSULAS ABUSIVAS: SANCIONABLES POR LA ADMINISTRACIÓN

Buenos días a todos!!! Un lunes más en nuestro calendario; tedioso para la mayoría de nosotros, pero sin duda se anima cuando leemos noticias como la que voy a adjuntar a continuación . Como veréis, según el Tribunal Supremo la Administración puede ejercitar potestad sancionadora contra las cláusulas abusivas, sin necesidad de que previamente exista una Sentencia judicial que así lo condene. Poco a poco vamos avanzando en éste campo, sin duda con mayor protección para los consumidores, lo que es motivo de alegría.

 

Espero que os guste la noticia, y que tengáis una semana llena de buenas noticias!!

LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO

Como muchos ya habréis oído, este miércoles se ha producido la aprobación por parte de las Cortes de la nueva Ley de Autónomos, una norma propuesta por Fátima Báñez, Ministra de de Empleo y Seguridad Social, que nace con el acuerdo de todos los grupos parlamentarios. Dicha norma entrará en vigor en próximos días tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y pone en marcha 16 medidas para que haya más autónomos, fomentar su empleabilidad, la jubilación activa y flexibilizar trámites y regulación.

Además, introduce numerosos aspectos que mejoran la calidad del trabajo autónomo, y que afectan a aspectos como la formación, la estabilidad y la seguridad en el trabajo. A continuación encontraréis las principales medidas incluidas en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, facilitadas por el gabinete de comunicación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social:

 

1.- MEDIDAS DIRIGIDAS A FORTALECER LA CREACIÓN DE EMPLEO AUTÓNOMO:

 

Extensión de la cuota reducida (denominada “tarifa plana”) para los nuevos trabajadores autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia:
Se amplía a doce meses, frente a los seis actuales, el período de duración de la cuota reducida para los autónomos que causen alta inicial por primera vez en el sistema de Seguridad Social.
Asimismo, para aquellos trabajadores que reemprendan su actividad por cuenta propia, para obtener esta cuota reducida, se reduce a dos años, frente a los cinco actuales, el requisito de no encontrarse previamente de alta en el sistema de Seguridad Social.

Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo autónomo:
Si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo autónomo alcanzará al 100 por ciento.

Se crea una nueva bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100 por 100 durante un período de 12 meses:
Se dará en el supuesto de contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.

 

2.- MEDIDAS DIRIGIDAS A FACILITAR LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y

REDUCIR CARGAS ADMINISTRATIVAS:

 

Se modulan los recargos por ingresos de las cuotas a la Seguridad Social:
Se rebaja a la mitad el recargo en el caso de abono de las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo.

Devolución de oficio del exceso de cotización:
En los supuestos de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización realizado por el trabajador autónomo se realizará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

3.- MEDIDAS DIRIGIDAS A GENERAR EMPLEO AUTÓNOMO DE CALIDAD:

 

Medidas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos:
Se incrementa de siete a doce años la edad de los menores a cargo que posibilitan el acceso a la bonificación, por un plazo de hasta doce meses, del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes.
Se establece una bonificación para las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese. En estos casos la cuota por contingencias comunes quedará fijada en 50 euros mensuales durante los 12 primeros meses (o del 80% en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima).
En este supuesto, además, se elimina el requisito de sustituir al trabajador autónomo mediante un contrato de interinidad con un desempleado para disfrutar de esta bonificación.

– Medidas para mejorar la cotización de los trabajadores autónomos:
Los trabajadores autónomos podrán modificar hasta cuatro veces al año la base de cotización por la que viniesen obligados a cotizar.

Medidas para mejorar la formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos:
Las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de la economía social participarán en la detección de necesidades, diseño, programación y difusión de la oferta formativa para trabajadores autónomos a que hace referencia la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Cobertura de contingencias profesionales: accidente in itinere:
Se incluye dentro del concepto de accidente de trabajo, el accidente de trabajo el sufrido por el trabajador autónomo al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.

Modificación de las altas y bajas de los autónomos en el Régimen Especial de Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA):
Se permitirá que hasta tres altas y tres bajas en el RETA dentro de cada año natural tengan efectos desde el momento de inicio o de cese en la actividad, en lugar de por meses completos.

Posibilidad de deducirse gastos asociados:
Los trabajadores autónomos van a poder deducirse gastos de suministros y manutención vinculados a su actividad.

Se reduce el grado de discapacidad exigido (que se fijará en el intervalo entre el 33% y el 65%) a los hijos del trabajador autónomo, mayores de 30 años, afectados por una discapacidad física o sensorial, a efectos de permitir que sean contratados por aquel como trabajador por cuenta ajena.

CLÁUSULA SUELO Y SU RECLAMACIÓN

PROCESO EXTRAJUDICIAL DE RECLAMACIÓN…¿CÓMO ME AFECTA?

 

Por todos es conocida la publicación efectuada en el BOE en fecha 21 de Enero de 2017, relativa al «Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo«. En su Artículo 1 se establece como Objeto del presente real Decreto-Ley «el establecimiento de medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria». De este modo, en teoría se trata de garantizar una mayor protección a los consumidores, estableciendo un cauce que facilite llegar a acuerdos con las entidades bancarias, con las que inicialmente suscribieron un contrato de préstamo o crédito, con garantía hipotecaria.

Dichas medidas están varios meses en vigor, y muchas son las dudas generadas alrededor de las mismas. Muchos son los consumidores que a día de hoy desconocen el procedimiento a seguir, y vamos a intentar esclarecer algunas de esas dudas. Para ello me voy a ayudar de un esquema muy preciso y certero efectuado por «El Derecho» y que os adjunto a continuación. En dicho esquema podréis ver todos los pasos a tener en cuenta, desde el momento de la reclamación previa al banco, hasta los efectos fiscales ante la posible devolución por parte de la entidad de crédito.

A pesar de lo que muchos piensan, la reclamación previa al banco (lo que formalmente se denomina «reclamación extrajudicial») no es obligatoria para los consumidores, sino que es voluntaria. El consumidor puede optar por reclamar inicialmente al banco, o bien, acudir directamente a la vía judicial. En cambio, para la entidad de crédito sí que es obligatoria la adopción de las medidas necesarias para informar a todos los consumidores, que tuvieran incluidas cláusula suelo en su préstamo hipotecario, del sistema de reclamación existente. Ahora bien, una vez efectuada dicha reclamación extrajudicial, las partes no podrán ejercitar contra la otra ninguna otra acción judicial o extrajudicial con el mismo objeto, mientras no se resuelva la reclamación previa, con el fin de evitar mala fe o resoluciones contradictorias.

Una vez realizada dicha reclamación extrajudicial por el consumidor, el banco cuenta con un plazo de 3 meses* para intentar llegar a un acuerdo con el cliente, y poner a su disposición el principal e intereses correspondientes. Si en dicho periodo de tiempo no se ha llegado a ese fin, se puede entender que el procedimiento extrajudicial ha concluido, pudiendo el cliente acudir a la vía judicial.

Éste es un pequeño resumen del proceso extrajudicial de reclamación de la cláusula suelo, pero lo encontraréis más pormenorizado en el documento adjunto. Teniendo en cuenta la dificultad que plantea ésta materia, por los cálculos a efectuar e intereses a tener en cuenta, consideraría más beneficioso para los clientes la asistencia de un Abogado experto en la materia. Y ello también teniendo en cuenta que, ante una posible falta de entendimiento con el banco, se tenga que acudir a la vía judicial.

Espero que os sirva de ayuda éste artículo, y ante cualquier duda, podéis poneros en contacto conmigo sin problema. ¡Mucha suerte!

 

*ERROR: en el documento adjunto se indica que el banco cuenta con 1 mes para resolver la reclamación extrajudicial, pero se trata de un error, siendo el tiempo correcto el de 3 meses desde la presentación de la reclamación. El banco cuenta con el plazo de 1 mes desde la publicación en el BOE para adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento al Real Decreto-Ley.

 

 

VUELTA DE VACACIONES Y ACTUALIDAD JURÍDICA

Fin de las vacaciones…¿y ahora qué? Pues como todos pensaréis, vuelta a la rutina, a los madrugones, a las agendas y horarios, al estrés…pero bueno, vamos paso a paso. ¡¡No nos estresemos tan pronto!! Tampoco vamos a realizar el trabajo de un año en un día. Empecemos con un buen café y un periódico, o bien leyendo mi página, que tampoco estaría mal!! Y veamos cómo va la actualidad jurídica. Qué ha pasado en este tiempo que hemos estado de vacaciones. Así podemos observar que, aunque el mundo ha seguido rodando, aún continúa en pie, esperando a que nos incorporemos y ayudemos un poquito a su correcto funcionamiento.

Para facilitaros el trabajo, y poder echar un vistazo rápido a la actualidad de Abogados y Procuradores, voy a adjuntar un enlace de «Abogacía Española» donde nos actualizan las noticias jurídicas más destacables ocurridas en este periodo de vacaciones.

DSCN0324Entre ellas podréis ver el famoso fallo de Lex Nex* ocurrido el pasado 27 de julio, y en virtud del cual nuestro Ministro de Justicia ha considerado que Lex Net «es mejorable», indicando la existencia de 49 intentos de acceso a expedientes de otros compañeros tras hacer público el fallo. Y digo yo…¿y para qué lo hacéis público? De igual forma, veréis el apoyo por parte de la abogacía (y de Procuradores, que lo digo yo desde aquí) a los fallecidos y sus familiares en los atentados de Cataluña; así como un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, garantizando, por ejemplo, una mayor formación académica, con el fin de garantizar una mejor lucha contra esta gran lacra de nuestra sociedad.

Estas y otras son las noticias relacionadas con la Administración de Justicia que os adjunto aquí. Tras poneros al día en la actualidad jurídica, os deseo una feliz vuelta de vacaciones, y que el periodo de adaptación no sea muy duro.

¡Por fin Navidad! Cenas, Reyes Magos…¿pero con Cesta de Navidad?

CESTA DE NAVIDAD…¿UN ACTO DE LIBERALIDAD O UN DERECHO ADQUIRIDO DE LOS TRABAJADORES?

Ya ha pasado un año…se dice pronto…y echando la vista atrás, muchas han sido las modificaciones sufridas en nuestro sistema. Pero hoy las vamos a dejar un poquito de lado…¡¡porque es Navidad!! Lo que no cambia son estas fechas, entrañables para muchos, y tristes y de soledad para otros; de atracones para la mayoría…y de ansiedad por nuestro peso para otros…Pero todos esperando la deseada paga extra de Navidad, y con un poco de suerte la esperada Cesta de Navidad…pero…¿y si no la recibimos?…¿qué nos queda?…¿la típica pataleta de niño pequeño?… ¿odio máximo a nuestro jefe? O … ¿posible reclamación judicial? ¡¡¡Pues si!!! Aunque parezca imposible, he de deciros que la justicia os acompañaría en estos momentos, y se podría reclamar judicialmente la tradicional Cesta de Navidad. Y ello es porque nuestro Tribunal Supremo en este sentido ha cambiado, y ha pasado de considerar este presente inicialmente como un acto de liberalidad de nuestros jefes, a considerarlo como un derecho adquirido de los trabajadores. ¿Y cómo ha ocurrido ese cambio?

El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias, de fecha 8 de junio de 2015 (enlace aquí) y de fecha 21 de abril de 2016 (enlace aquí), donde indica que cuando la Cesta de Navidad es una costumbre, se convierte en un derecho adquirido para el trabajador, todo ello en virtud del principio de respeto a la condición más beneficiosa y “pacta sunt servanda”. Todos sabemos que dicha Cesta, a diferencia de la paga extra de Navidad, no se encuentra regulada en el contrato de trabajo, y eso ha propiciado que con las dificultades económicas que están pasando las empresas (y no tan empresas), este presente de Navidad sea unilateralmente eliminado.

Sin embargo, con la nueva Doctrina establecida por el Tribunal Supremo, dicho presente no puede ser eliminado o modificado de forma unilateral por el empresario, debiendo respetar las condiciones beneficiosas de los trabajadores. En virtud del mencionado principio, el Tribunal Supremo indica que cuando dicho presente ha sido concedido de forma reiterada por el empresario, libre y habitualmente, existe de este modo una consolidación del beneficio, y con ello, una incorporación al nexo contractual, lo que impide una modificación unilateral del mismo.

No todos nos veremos beneficiados por dichas Sentencias, ni por dichas Cestas de Navidad, pero…¡¡que bien sienta saber que la Justicia estaría de nuestra parte!!

Disfrutad de estas preciosas fechas, de los amigos y de la familia, que al fin y al cabo, son los que siempre estarán de nuestra parte…

¡¡¡FELIZ NAVIDAD Y PRÓSPERO AÑO 2017!!!

JUSTICIA EN RED, JUSTICIA SIN PAPEL

NUESTRA EXPERIENCIA ES VUESTRA GARANTÍA

La Justicia digital ya está aquí. Las nuevas tecnologías han llegado a la Administración de Justicia, y para quedarse. Ésta ha sido la apuesta del Ministro de Justicia para el fin de su legislatura, queriendo modernizar la justicia apostando por el papel cero, adaptándola así a las exigencias de nuestra sociedad actual.

Como yley-422015-de-5-de-octubre-de-reforma-de-la-ley-12000-de-7-de-enero-de-enjuiciamiento-civil-1-638a sabéis, el pasado 6 de octubre de 2015, se publicó en el BOE la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de Reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado 1 de octubre de 2015.

La Ley incluye en un artículo único, setenta y nueve apartados con importantes novedades en el procedimiento civil. En diferentes post vamos a ver las novedades introducidas en la LEC. Pero hoy nos vamos a centrar en la obligatoriedad del uso de medios telemáticos para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal, regulada en el art. 273 y ss., en su Disposición Adicional Primera y en su Disposición Transitoria Cuarta.

De este modo, a partir del 1 de Enero de 2016, los profesionales de la Justicia, y los órganos judiciales y fiscalías, estarán obligados a emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos, y para la realización de actos de comunicación procesal. Debiendo la Administración competente, las demás Administraciones, profesionales y organismos que agrupan a los colectivos establecer los medios necesarios para que ello sea una realidad.

De esta forma, en todos aquellos procedimientos en los que no se requiera la intervención de Procurador, los letrados y demás profesionales obligados, tendrán que utilizar el sistema Lexnet para la presentación de escritos y recepción de notificaciones judiciales, sistema que los Procuradores llevamos utilizando desde hace años. En el caso de los abogados, por ejemplo, tendrán que proceder a activar la firma electrónica ACA (Autoridad de Certificación de la Abogacía), que les legitima telemáticamente como profesionales frente a la Administración de Justicia.

De igual forma, a partir del 1 de Enero de 2017, los intervinientes en el proceso que no sean profesionales, podrán elegir entre utilizar o no dichos sistemas telemáticos, salvo que se trate de sujetos obligados a ello.

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Pero vamos a identificar, según el art. 273, quiénes son los profesionales obligados a interactuar con la Administración de Justicia por medios telemáticos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración de Justicia en ejercicio de dicha actividad profesional.
d) Los notarios y registradores.
e) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia.
f) Los funcionarios de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su cargo.

Respecto al modo de funcionamiento, según el art. 135, se podrán presentar escritos por vía telemática todos los días del año, durante las veinticuatro horas, con la posibilidad de su presentación hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo. Aquellos que estén sometidos a un plazo perentorio y no sea posible su presentación por interrupción del servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas, podrá ser presentado el primer día hábil siguiente acompañando el justificante de dicha interrupción.

Presentados los escritos y documentos por medios telemáticos, se emitirá automáticamente recibo por el mismo medio, con expresión del número de entrada de registro y de la fecha y la hora de presentación, en la que se tendrán por presentados a todos los efectos. En caso de que la presentación tenga lugar en día u hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley, se entenderá efectuada el primer día y hora hábil siguiente.

Pero los medios telemáticos no sólo se aplicarán a la presentación de escritos y recepción de notificaciones, sino que se aplicarán también a las diferentes actuaciones procesales como exhortos, mandamientos y oficios; auxilio judicial; exhibición de documentos en cumplimiento de diligencias preliminares o presentación de informes periciales (artículos 165, 167, 172, 259).

Asimismo, se reconoce la posibilidad de otorgar apoderamiento apud acta, no sólo por comparecencia personal ante el Secretario Judicial, sino también mediante comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial (artículo 24).

De igual forma, el ciudadano podrá ser notificado con plenos efectos a través de correo electrónico o de dispositivos móviles, si así ha optado por ello. Además, se podrán enviar avisos tipo sms, indicando que existe una notificación judicial (art. 152).

Como habéis visto, muchos son los cambios introducidos por nuestro legislador para garantizar la modernización de la Justicia, tratando de establecer una Justicia sin papel. Y los cambios y adaptaciones son siempre difíciles. Pero hay que saber convertir las dificultades en oportunidades.

lexnetComo he puntualizado anteriormente, al colectivo de Procuradores no nos resulta extraña o desconocida toda esta práctica, ya que Lexnet está implantado en nuestra forma de trabajar desde hace una década. La presentación de escritos iniciadores, traslados de copias y recepción de notificaciones por medios telemáticos, constituye nuestra realidad diaria, pudiendo decir con total seguridad que nuestra experiencia se encuentra al frente del imprescindible e imparable proceso de modernización tecnológica.

De hecho, nuestra capacidad de adaptación a este tipo de exigencias ha quedado plenamente demostrada, constituyendo una garantía para dotar de mayor eficacia al necesario servicio que prestamos a la Administración de Justicia.

De ahí que pongamos a vuestra disposición nuestros conocimientos, ya que nuestra experiencia es vuestra garantía. Garantía de agilidad. Garantía de eficacia. Garantía de éxito. Cuenta con nosotros. ¡Te ayudaremos!

¿QUÉ HACE EL PROCURADOR?

DSCN0323Seguramente esa es la pregunta que os viene a la cabeza cuando un día recibís una llamada, bien de un despacho de Procuradores, o bien del despacho de vuestro Abogado, indicando que tenéis que acompañar al Procurador a subsanar un defecto formal, como es el Poder de Representación Procesal, o bien os solicitan la ya famosa Provisión de Fondos, para continuar con la tramitación de vuestro procedimiento judicial.

No voy a entrar en tecnicismos, ni a poner aquí una lista infinita de las funciones que realizamos los profesionales que nos dedicamos a la Procura (para eso ya tenéis una descripción bastante detallada de las funciones o servicios que presto en una de las pestañas de esta página web). Si no que me interesa iniciaros un poco en nuestro mundo, en la desconocida figura del Procurador, para que os familiaricéis con nosotros, e indicaros cómo comienza nuestro trabajo en la tramitación de un pleito iniciado por vosotros, los clientes.

En primer lugar, he de indicaros que, conforme a nuestra *legislación, el Procurador es designado libremente por el propio cliente. Sin embargo, la práctica es muy distinta, ya que, atendiendo a lo desconocido de la figura del Procurador para la gente de a pie, y que por suerte, no tenga relación con el mundo de los juicios y los tribunales, es normalmente el Abogado quien elige a un Procurador de su confianza para que sea quien ostente la representación del litigante.

Pero comencemos desde el principio. Y éste es cuando a un particular se le plantea un problema, y decide acudir a su Abogado con el fin de que el mismo intervenga para solucionarlo. Una vez que el Abogado lo estudia, éste decide la acción jurídica a emprender, y lo plantea en el Juzgado mediante el correspondiente escrito. Pues bien, aquí es donde comienza nuestra intervención en el procedimiento, ya que dicho escrito es presentado por un Procurador. Pero para que dicha intervención sea posible, y dicho escrito tenga plena validez y se considere que habla en nombre del cliente/litigante, es necesario que el mismo autorice al Procurador a presentar dicho escrito, y a ostentar la representación procesal del cliente.

image001.2Dicha representación comienza con el otorgamiento por parte del cliente de un Poder de Representación Procesal conferido, bien notarialmente (para todo tipo de procedimiento, mientras no sea revocado el mismo), o bien mediante un acto de apoderamiento “apud acta” frente al Secretario Judicial de cualquier Oficina Judicial (particular para ese procedimiento en concreto). Dicho poder constituye una declaración de voluntad del poderdante (cliente y litigante), para que sea dicho Procurador quien le represente en los actos procesales en que deriven dicho procedimiento.

También cabe la posibilidad de que dicha representación comience por mandato judicial, y designación por el Colegio de Procuradores, cuando el cliente cuente con asistencia jurídica gratuita, y por lo tanto, el Procurador le sea designado por Turno de Oficio.

En este punto, hemos de decir que una vez otorgado dicho poder, las funciones del Procurador en la tramitación del procedimiento en ningún momento solapan las que realiza el letrado, sino que se complementan. Y ello en el sentido de que el abogado se encarga del fondo del asunto, y del Derecho aplicable al mismo, mientras que el Procurador se ocupa de la forma del procedimiento, y de los actos que se deben llevar a cabo para que se tramite un proceso conforme a la Ley. De ahí que sea fundamental que el Procurador conozca y controle perfectamente la legislación vigente. (El letrado dirige el procedimiento y defiende al cliente, mientras que el procurador lo representa).

De este modo, una vez que el Procurador cuenta con la autorización del cliente para actuar en su nombre, será quien, a partir de ese momento, tramite las comunicaciones entre el tribunal y las partes con el fin de garantizar la resolución del conflicto. Ya que, en su defecto, sería el propio cliente quien de forma personal, y con las dificultades que ello conllevaría, tendría que tramitar el expediente: presentar la demanda, con las correspondientes copias para las demás partes, una vez que el órgano jurisdiccional las tramita y resuelve, recibir la notificación del Juzgado, que en muchos casos implica la apertura de plazos para recurrir, oponerse…, y comunicarlas al abogado, tratar de subsanar los posibles defectos o errores existentes en la tramitación,… En definitiva, tratar de gestionar y agilizar los diferentes trámites e incidencias que surgen en la tramitación de un expediente judicial.

ComDSCN0328o veréis, el Procurador es un elemento de conexión y colaboración esencial con los tribunales, y garantiza la igualdad de las partes, especialmente en aquellos procedimientos de especial complejidad.

Precisamente esa importante función de colaboración con la Administración de Justicia es la que ha hecho que la intervención del Procurador sea preceptiva en la mayoría de los procedimientos judiciales, y que nuestro Ejecutivo pretenda ampliar nuestras funciones, como es el caso de realizar los actos de comunicación y determinados actos de ejecución, con capacidad de certificación. Hasta el punto de llegar a tener la condición de “agentes de la autoridad”.

Art. 23 y ss. LEC. y art. 543 y ss. de la LOPJ.- Corresponde exclusivamente a los Procuradores la representación de las partes en todo tipo de proceso (salvo cuando la ley autorice otra cosa). Las partes pueden designar libremente a sus Procuradores siempre que éstos reúnan los requisitos exigidos por las leyes (art. 545 LOPJ);
• Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.- La Procura es una profesión libre, independiente y colegiada, que tienen como principal misión la representación técnica de quienes sean parte en cualquier clase de procedimiento (art. 1.1);
• Ley 34/2006, de 30 de Octubre, desarrollada mediante Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, modificado por el Real Decreto 150/2014, de 7 de Marzo.

«DAR A CADA UNO SU DERECHO»…MI MUNDO

Procurador de los Tribunales

Procurador de los Tribunales. Dicha expresión encabeza la mayoría de mis escritos, y así comienza este blog. Como veréis, esta es mi profesión, y a la misma va destinado este blog.

Estas son mis primeras líneas, en la que quiero que sea una pequeña ventana a mis experiencias, conocimientos y anécdotas, en el mundo de la Administración de Justicia. Mientras escribo estas palabras, pienso en cuál es la finalidad que debe tener este blog.

Coincidiréis conmigo en que muchas son las dudas, desconocimiento e incertidumbre que genera, ya no solo mi profesión, sino la Justicia en general. “Dar a cada uno su Derecho” es la finalidad de la Justicia. Justicia que requiere de unos instrumentos o medios que no todo el mundo conoce. Pues bien, el Procurador es uno de ellos. De ahí, que la finalidad de este blog, a través de mi humilde persona, sea dar luz a esa visión de este mundo.

Desde mis inicios como Procurador en Caravaca, hasta la actualidad, muchos han sido los despropósitos, aciertos y transformaciones sufridos en la Justicia, y en mi profesión en especial. Pero dichos hechos no han ayudado a hacer desaparecer esa bruma de inseguridad que rodea a la Administración de Justicia.

¡¡Pues comencemos!! Abogados, compañeros, y todo aquel que se tome la molestia de leer estas palabras. Estáis invitados a participar en este blog. Quejas, sugerencias o noticias que consideréis de interés. Os invito a hacérmelas llegar, y formaréis parte de este blog. El blog de mi mundo, y vuestro mundo.