¿QUÉ HACE EL PROCURADOR?

DSCN0323Seguramente esa es la pregunta que os viene a la cabeza cuando un día recibís una llamada, bien de un despacho de Procuradores, o bien del despacho de vuestro Abogado, indicando que tenéis que acompañar al Procurador a subsanar un defecto formal, como es el Poder de Representación Procesal, o bien os solicitan la ya famosa Provisión de Fondos, para continuar con la tramitación de vuestro procedimiento judicial.

No voy a entrar en tecnicismos, ni a poner aquí una lista infinita de las funciones que realizamos los profesionales que nos dedicamos a la Procura (para eso ya tenéis una descripción bastante detallada de las funciones o servicios que presto en una de las pestañas de esta página web). Si no que me interesa iniciaros un poco en nuestro mundo, en la desconocida figura del Procurador, para que os familiaricéis con nosotros, e indicaros cómo comienza nuestro trabajo en la tramitación de un pleito iniciado por vosotros, los clientes.

En primer lugar, he de indicaros que, conforme a nuestra *legislación, el Procurador es designado libremente por el propio cliente. Sin embargo, la práctica es muy distinta, ya que, atendiendo a lo desconocido de la figura del Procurador para la gente de a pie, y que por suerte, no tenga relación con el mundo de los juicios y los tribunales, es normalmente el Abogado quien elige a un Procurador de su confianza para que sea quien ostente la representación del litigante.

Pero comencemos desde el principio. Y éste es cuando a un particular se le plantea un problema, y decide acudir a su Abogado con el fin de que el mismo intervenga para solucionarlo. Una vez que el Abogado lo estudia, éste decide la acción jurídica a emprender, y lo plantea en el Juzgado mediante el correspondiente escrito. Pues bien, aquí es donde comienza nuestra intervención en el procedimiento, ya que dicho escrito es presentado por un Procurador. Pero para que dicha intervención sea posible, y dicho escrito tenga plena validez y se considere que habla en nombre del cliente/litigante, es necesario que el mismo autorice al Procurador a presentar dicho escrito, y a ostentar la representación procesal del cliente.

image001.2Dicha representación comienza con el otorgamiento por parte del cliente de un Poder de Representación Procesal conferido, bien notarialmente (para todo tipo de procedimiento, mientras no sea revocado el mismo), o bien mediante un acto de apoderamiento “apud acta” frente al Secretario Judicial de cualquier Oficina Judicial (particular para ese procedimiento en concreto). Dicho poder constituye una declaración de voluntad del poderdante (cliente y litigante), para que sea dicho Procurador quien le represente en los actos procesales en que deriven dicho procedimiento.

También cabe la posibilidad de que dicha representación comience por mandato judicial, y designación por el Colegio de Procuradores, cuando el cliente cuente con asistencia jurídica gratuita, y por lo tanto, el Procurador le sea designado por Turno de Oficio.

En este punto, hemos de decir que una vez otorgado dicho poder, las funciones del Procurador en la tramitación del procedimiento en ningún momento solapan las que realiza el letrado, sino que se complementan. Y ello en el sentido de que el abogado se encarga del fondo del asunto, y del Derecho aplicable al mismo, mientras que el Procurador se ocupa de la forma del procedimiento, y de los actos que se deben llevar a cabo para que se tramite un proceso conforme a la Ley. De ahí que sea fundamental que el Procurador conozca y controle perfectamente la legislación vigente. (El letrado dirige el procedimiento y defiende al cliente, mientras que el procurador lo representa).

De este modo, una vez que el Procurador cuenta con la autorización del cliente para actuar en su nombre, será quien, a partir de ese momento, tramite las comunicaciones entre el tribunal y las partes con el fin de garantizar la resolución del conflicto. Ya que, en su defecto, sería el propio cliente quien de forma personal, y con las dificultades que ello conllevaría, tendría que tramitar el expediente: presentar la demanda, con las correspondientes copias para las demás partes, una vez que el órgano jurisdiccional las tramita y resuelve, recibir la notificación del Juzgado, que en muchos casos implica la apertura de plazos para recurrir, oponerse…, y comunicarlas al abogado, tratar de subsanar los posibles defectos o errores existentes en la tramitación,… En definitiva, tratar de gestionar y agilizar los diferentes trámites e incidencias que surgen en la tramitación de un expediente judicial.

ComDSCN0328o veréis, el Procurador es un elemento de conexión y colaboración esencial con los tribunales, y garantiza la igualdad de las partes, especialmente en aquellos procedimientos de especial complejidad.

Precisamente esa importante función de colaboración con la Administración de Justicia es la que ha hecho que la intervención del Procurador sea preceptiva en la mayoría de los procedimientos judiciales, y que nuestro Ejecutivo pretenda ampliar nuestras funciones, como es el caso de realizar los actos de comunicación y determinados actos de ejecución, con capacidad de certificación. Hasta el punto de llegar a tener la condición de “agentes de la autoridad”.

Art. 23 y ss. LEC. y art. 543 y ss. de la LOPJ.- Corresponde exclusivamente a los Procuradores la representación de las partes en todo tipo de proceso (salvo cuando la ley autorice otra cosa). Las partes pueden designar libremente a sus Procuradores siempre que éstos reúnan los requisitos exigidos por las leyes (art. 545 LOPJ);
• Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.- La Procura es una profesión libre, independiente y colegiada, que tienen como principal misión la representación técnica de quienes sean parte en cualquier clase de procedimiento (art. 1.1);
• Ley 34/2006, de 30 de Octubre, desarrollada mediante Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, modificado por el Real Decreto 150/2014, de 7 de Marzo.