JUSTICIA EN RED, JUSTICIA SIN PAPEL

NUESTRA EXPERIENCIA ES VUESTRA GARANTÍA

La Justicia digital ya está aquí. Las nuevas tecnologías han llegado a la Administración de Justicia, y para quedarse. Ésta ha sido la apuesta del Ministro de Justicia para el fin de su legislatura, queriendo modernizar la justicia apostando por el papel cero, adaptándola así a las exigencias de nuestra sociedad actual.

Como yley-422015-de-5-de-octubre-de-reforma-de-la-ley-12000-de-7-de-enero-de-enjuiciamiento-civil-1-638a sabéis, el pasado 6 de octubre de 2015, se publicó en el BOE la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de Reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado 1 de octubre de 2015.

La Ley incluye en un artículo único, setenta y nueve apartados con importantes novedades en el procedimiento civil. En diferentes post vamos a ver las novedades introducidas en la LEC. Pero hoy nos vamos a centrar en la obligatoriedad del uso de medios telemáticos para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal, regulada en el art. 273 y ss., en su Disposición Adicional Primera y en su Disposición Transitoria Cuarta.

De este modo, a partir del 1 de Enero de 2016, los profesionales de la Justicia, y los órganos judiciales y fiscalías, estarán obligados a emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos, y para la realización de actos de comunicación procesal. Debiendo la Administración competente, las demás Administraciones, profesionales y organismos que agrupan a los colectivos establecer los medios necesarios para que ello sea una realidad.

De esta forma, en todos aquellos procedimientos en los que no se requiera la intervención de Procurador, los letrados y demás profesionales obligados, tendrán que utilizar el sistema Lexnet para la presentación de escritos y recepción de notificaciones judiciales, sistema que los Procuradores llevamos utilizando desde hace años. En el caso de los abogados, por ejemplo, tendrán que proceder a activar la firma electrónica ACA (Autoridad de Certificación de la Abogacía), que les legitima telemáticamente como profesionales frente a la Administración de Justicia.

De igual forma, a partir del 1 de Enero de 2017, los intervinientes en el proceso que no sean profesionales, podrán elegir entre utilizar o no dichos sistemas telemáticos, salvo que se trate de sujetos obligados a ello.

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Pero vamos a identificar, según el art. 273, quiénes son los profesionales obligados a interactuar con la Administración de Justicia por medios telemáticos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración de Justicia en ejercicio de dicha actividad profesional.
d) Los notarios y registradores.
e) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia.
f) Los funcionarios de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su cargo.

Respecto al modo de funcionamiento, según el art. 135, se podrán presentar escritos por vía telemática todos los días del año, durante las veinticuatro horas, con la posibilidad de su presentación hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo. Aquellos que estén sometidos a un plazo perentorio y no sea posible su presentación por interrupción del servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas, podrá ser presentado el primer día hábil siguiente acompañando el justificante de dicha interrupción.

Presentados los escritos y documentos por medios telemáticos, se emitirá automáticamente recibo por el mismo medio, con expresión del número de entrada de registro y de la fecha y la hora de presentación, en la que se tendrán por presentados a todos los efectos. En caso de que la presentación tenga lugar en día u hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley, se entenderá efectuada el primer día y hora hábil siguiente.

Pero los medios telemáticos no sólo se aplicarán a la presentación de escritos y recepción de notificaciones, sino que se aplicarán también a las diferentes actuaciones procesales como exhortos, mandamientos y oficios; auxilio judicial; exhibición de documentos en cumplimiento de diligencias preliminares o presentación de informes periciales (artículos 165, 167, 172, 259).

Asimismo, se reconoce la posibilidad de otorgar apoderamiento apud acta, no sólo por comparecencia personal ante el Secretario Judicial, sino también mediante comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial (artículo 24).

De igual forma, el ciudadano podrá ser notificado con plenos efectos a través de correo electrónico o de dispositivos móviles, si así ha optado por ello. Además, se podrán enviar avisos tipo sms, indicando que existe una notificación judicial (art. 152).

Como habéis visto, muchos son los cambios introducidos por nuestro legislador para garantizar la modernización de la Justicia, tratando de establecer una Justicia sin papel. Y los cambios y adaptaciones son siempre difíciles. Pero hay que saber convertir las dificultades en oportunidades.

lexnetComo he puntualizado anteriormente, al colectivo de Procuradores no nos resulta extraña o desconocida toda esta práctica, ya que Lexnet está implantado en nuestra forma de trabajar desde hace una década. La presentación de escritos iniciadores, traslados de copias y recepción de notificaciones por medios telemáticos, constituye nuestra realidad diaria, pudiendo decir con total seguridad que nuestra experiencia se encuentra al frente del imprescindible e imparable proceso de modernización tecnológica.

De hecho, nuestra capacidad de adaptación a este tipo de exigencias ha quedado plenamente demostrada, constituyendo una garantía para dotar de mayor eficacia al necesario servicio que prestamos a la Administración de Justicia.

De ahí que pongamos a vuestra disposición nuestros conocimientos, ya que nuestra experiencia es vuestra garantía. Garantía de agilidad. Garantía de eficacia. Garantía de éxito. Cuenta con nosotros. ¡Te ayudaremos!