CLÁUSULA SUELO Y SU RECLAMACIÓN

PROCESO EXTRAJUDICIAL DE RECLAMACIÓN…¿CÓMO ME AFECTA?

 

Por todos es conocida la publicación efectuada en el BOE en fecha 21 de Enero de 2017, relativa al «Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo«. En su Artículo 1 se establece como Objeto del presente real Decreto-Ley «el establecimiento de medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria». De este modo, en teoría se trata de garantizar una mayor protección a los consumidores, estableciendo un cauce que facilite llegar a acuerdos con las entidades bancarias, con las que inicialmente suscribieron un contrato de préstamo o crédito, con garantía hipotecaria.

Dichas medidas están varios meses en vigor, y muchas son las dudas generadas alrededor de las mismas. Muchos son los consumidores que a día de hoy desconocen el procedimiento a seguir, y vamos a intentar esclarecer algunas de esas dudas. Para ello me voy a ayudar de un esquema muy preciso y certero efectuado por «El Derecho» y que os adjunto a continuación. En dicho esquema podréis ver todos los pasos a tener en cuenta, desde el momento de la reclamación previa al banco, hasta los efectos fiscales ante la posible devolución por parte de la entidad de crédito.

A pesar de lo que muchos piensan, la reclamación previa al banco (lo que formalmente se denomina «reclamación extrajudicial») no es obligatoria para los consumidores, sino que es voluntaria. El consumidor puede optar por reclamar inicialmente al banco, o bien, acudir directamente a la vía judicial. En cambio, para la entidad de crédito sí que es obligatoria la adopción de las medidas necesarias para informar a todos los consumidores, que tuvieran incluidas cláusula suelo en su préstamo hipotecario, del sistema de reclamación existente. Ahora bien, una vez efectuada dicha reclamación extrajudicial, las partes no podrán ejercitar contra la otra ninguna otra acción judicial o extrajudicial con el mismo objeto, mientras no se resuelva la reclamación previa, con el fin de evitar mala fe o resoluciones contradictorias.

Una vez realizada dicha reclamación extrajudicial por el consumidor, el banco cuenta con un plazo de 3 meses* para intentar llegar a un acuerdo con el cliente, y poner a su disposición el principal e intereses correspondientes. Si en dicho periodo de tiempo no se ha llegado a ese fin, se puede entender que el procedimiento extrajudicial ha concluido, pudiendo el cliente acudir a la vía judicial.

Éste es un pequeño resumen del proceso extrajudicial de reclamación de la cláusula suelo, pero lo encontraréis más pormenorizado en el documento adjunto. Teniendo en cuenta la dificultad que plantea ésta materia, por los cálculos a efectuar e intereses a tener en cuenta, consideraría más beneficioso para los clientes la asistencia de un Abogado experto en la materia. Y ello también teniendo en cuenta que, ante una posible falta de entendimiento con el banco, se tenga que acudir a la vía judicial.

Espero que os sirva de ayuda éste artículo, y ante cualquier duda, podéis poneros en contacto conmigo sin problema. ¡Mucha suerte!

 

*ERROR: en el documento adjunto se indica que el banco cuenta con 1 mes para resolver la reclamación extrajudicial, pero se trata de un error, siendo el tiempo correcto el de 3 meses desde la presentación de la reclamación. El banco cuenta con el plazo de 1 mes desde la publicación en el BOE para adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento al Real Decreto-Ley.